“...Al hacer el examen correspondiente, la Cámara advierte que la Sala sentenciadora tuvo como hecho probado que la SAT al formular el ajuste, debió abstenerse de incluir dentro del mismo a las personas que estaban sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, identificando a cada una de ellas o indicando, en su caso, que no existían entidades sujetas a dicha fiscalización, de manera que los hechos que se estaban analizando se ajustaran estrictamente a la hipótesis legal correspondiente. Sin embargo, al omitir referirse a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, no tipificó legalmente y en forma íntegra todos los elementos del hecho generador y al excluir del elemento subjetivo del mismo a uno de sus componentes más importantes, lo que hizo fue crear un hecho generador distinto del establecido en la ley y con ello vulnerar los artículos 5°, 135 inciso d), 171 inciso c) y 239 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 3, 4 y 5 del Código Tributario, todos ellos garantes del Principio de Legalidad o Reserva de Ley...”