Casación No. 588-2011

Sentencia del 04/04/2013

“...Al hacer el examen correspondiente, la Cámara advierte que la Sala sentenciadora tuvo como hecho probado que la SAT al formular el ajuste, debió abstenerse de incluir dentro del mismo a las personas que estaban sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, identificando a cada una de ellas o indicando, en su caso, que no existían entidades sujetas a dicha fiscalización, de manera que los hechos que se estaban analizando se ajustaran estrictamente a la hipótesis legal correspondiente. Sin embargo, al omitir referirse a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, no tipificó legalmente y en forma íntegra todos los elementos del hecho generador y al excluir del elemento subjetivo del mismo a uno de sus componentes más importantes, lo que hizo fue crear un hecho generador distinto del establecido en la ley y con ello vulnerar los artículos 5°, 135 inciso d), 171 inciso c) y 239 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 3, 4 y 5 del Código Tributario, todos ellos garantes del Principio de Legalidad o Reserva de Ley...”